¿Cómo tramitar la clausura del núcleo familiar contribuyente de Impuesto al Patrimonio?

En el siguiente artículo, se explicará detalladamente el trámite a seguir para la Clausura de núcleo familiar contribuyente de Impuesto al Patrimonio en Uruguay. Este proceso es de suma importancia para aquellos contribuyentes que deseen dar de baja su núcleo familiar ante la dependencia estatal correspondiente, en este caso, el Ministerio de Economía y Finanzas. Es importante seguir cada uno de los pasos necesarios para llevar a cabo el trámite de manera exitosa y así evitar posibles inconvenientes en el futuro.

Requisitos para la clausura de núcleo familiar contribuyente de Impuesto al Patrimonio

Requisitos:

  • Formulario 0355 “Cancelación” (en 2 vías), con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado, firmado por los integrantes del Núcleo Familiar.
  • Ver Formularios
  • Documentación a presentar:

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
  • Fotocopias de documento de identidad vigente de los titulares.
  • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de Identidad vigente.
  • Nota:

  • Si fuera por divorcio: se clausura a la fecha Sentencia adjuntando copia autenticada de la misma, firmado por uno solo de los cónyuges.
  • Si fuera por fallecimiento: se clausura a la fecha fallecimiento, firmado por conyugue supérstite, adjuntando partida de defunción original y copia simple.
  • Otros datos de interés:

  • Constancia del Trámite:
    • Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
    • Formulario 6361 Confirmación de Datos.
    • Copia sellada de los formularios presentados.
  • Plazo: