En el marco de la normativa reguladora de las sociedades anónimas, el trámite de comunicación de aumentos de capital integrado por nuevos aportes es de suma importancia para las empresas que desean expandirse y captar nuevos recursos financieros. En Uruguay, este proceso se encuentra regulado por el Artículo 289 y su correcta realización es imprescindible para evitar posibles sanciones o multas. Para llevar a cabo este trámite, es necesario contar con la asesoría de la dependencia estatal correspondiente, en este caso el Ministerio de Economía y Finanzas. A continuación, se detallarán los pasos necesarios para realizar exitosamente la comunicación de aumentos de capital en Uruguay.
Requisitos para el trámite de comunicación de aumentos de capital integrado por nuevos aportes según el Artículo 289
Índice del contenido
- Requisitos para el trámite de comunicación de aumentos de capital integrado por nuevos aportes según el Artículo 289
- Cómo se hace el trámite de Comunicación de aumentos de capital integrado por nuevos aportes – Artículo 289
- Donde y cuando se hace el trámite de Comunicación de aumentos de capital integrado por nuevos aportes – Artículo 289
- ¿Qué es la comunicación de aumentos de capital integrado por nuevos aportes según el artículo 289 y para qué sirve?
- Comunicación de aumentos de capital integrado por nuevos aportes – Artículo 289 en Uruguay
- Requisitos:
- Testimonio Notarial del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas o Sesión de Directorio, en la que se aprobó el aumento de capital integrado.
- Certificación Contable (70 KB), ver en enlaces de descarga.
- Declaración jurada Cumplimiento de Obligaciones Leyes 18.930-19.484 Cap II (576 KB), ver en enlaces de descarga.
- En caso de corresponder:
- Cumplir con derecho de preferencia y acrecimiento.
- Laudo de valuación.
- Convocatoria. Ver modalidad abreviada accediendo al Instructivo y Declaración Jurada (ver en Enlaces de descarga)
- Para realizar el trámite en línea en la modalidad abreviada podrá acceder a los siguientes link:
- Comunicación de aumento de capital integrado (Art.289)
- Comunicación de aumento de capital contractual e integrado (Art. 284 y 289)
- Plazo:
- Deberá ser comunicado dentro de los 60 días corridos, contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico en que se hayan realizado dichos aportes.
- Excepción:
- En caso que una sociedad anónima solicitare aprobación de un acto ante la A.I.N. (
Es fundamental disponer de los recursos necesarios para incluir archivos en formato pdf. Además, es necesario tener una firma electrónica avanzada, la cual se puede obtener a través de diferentes medios, como la Cédula de Identidad Electrónica y un lector, ID Abitab o Correo Uruguayo. Es importante tener en cuenta que es imprescindible cumplir con los requisitos exigidos al realizar trámites en el Ministerio de Economía y Finanzas. Para ello, se recomienda revisar cuidadosamente la información solicitada.Cómo se hace el trámite de Comunicación de aumentos de capital integrado por nuevos aportes – Artículo 289
¿Cuál es el procedimiento para hacerlo? Puede hacerlo a través de Internet haciendo clic en el botón «Iniciar trámite en línea». Después, complete el formulario en línea, realice la evaluación y haga clic en «Finalizar». Una vez que se procese su solicitud, se le notificará por correo electrónico. Para obtener más información, descargue la Guía del Usuario (679 KB) en los enlaces de descarga. Tenga en cuenta que al completar el formulario en línea, puede enviar varias Comunicaciones de Capital Contractual e Integrado. Si prefiere hacerlo en persona, debe presentarse con la documentación requerida. Utilice la etiqueta HTML strong para destacar las frases clave y la etiqueta li para los listados.
Donde y cuando se hace el trámite de Comunicación de aumentos de capital integrado por nuevos aportes – Artículo 289
¿Cuándo y dónde?
- Montevideo
- Auditoría Interna de la Nación
- Dirección: Paysandú 941 piso 2 – Reguladora de Trámites
- Horario de atención:
- Reguladora: lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas
- Tesorería: lunes a viernes de 10:15 a 15:45 horas
- Para consultas, enviar un correo a: [email protected]
- Palabras clave: integración, capital, aportes, capitalización, rubros patrimoniales, comunicación, suscripción inicial.
- Formulario de Comunicación de Aumento de Capital: Descarga el formulario oficial para realizar la comunicación de aumento de capital.
- Instructivo de llenado del Formulario de Comunicación de Aumento de Capital: Guía detallada para completar el formulario de manera correcta.
- Requisitos para la Comunicación de Aumento de Capital: Conoce los requisitos necesarios para realizar la comunicación de aumento de capital.
- Impuestos y Tasas: Información sobre los impuestos y tasas que debes pagar al realizar la comunicación de aumento de capital.
¿Qué es la comunicación de aumentos de capital integrado por nuevos aportes según el artículo 289 y para qué sirve?
La incorporación de fondos adicionales al capital, que no requiere ser comunicada si se realiza mediante la capitalización de recursos patrimoniales, siempre y cuando supere la inversión inicial.
Comunicación de aumentos de capital integrado por nuevos aportes – Artículo 289 en Uruguay
Si necesitas realizar el trámite de comunicación de aumentos de capital integrado por nuevos aportes según el Artículo 289 en Uruguay, aquí encontrarás los enlaces y descargas importantes para llevarlo a cabo:
Modelo Certificado Contable.pdf (.pdf 70 KB)