En el ámbito empresarial, es común que se presenten situaciones en las que sea necesario llevar a cabo una reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas. En Uruguay, este trámite se encuentra regulado por el artículo 292 y requiere de ciertos procedimientos legales que deben ser cumplidos. Si bien puede resultar complejo para aquellos que no están familiarizados con la normativa, es importante conocer los pasos a seguir para llevar a cabo este proceso de forma correcta. Es por ello que, en este post, explicaremos de manera detallada cómo se realiza la comunicación de reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas en Uruguay, dependiendo de la entidad estatal correspondiente (Ministerio de Economía y Finanzas o Intendencia).
Requisitos para el trámite de Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas – Artículo 292
Índice del contenido
- Requisitos para el trámite de Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas – Artículo 292
- Cómo se hace el trámite de Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas – Artículo 292
- Lugar y fecha para realizar la comunicación de reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas según el Artículo 292
- ¿Qué es la comunicación de reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas y para qué sirve?
- Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas – Artículo 292 en Uruguay
- Requisitos:
- Testimonio Notarial del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en la que se aprobó la reducción de capital integrado.
- Certificado contable.
- Declaración Jurada Cumplimiento de Obligaciones Leyes 18.930-19.484 Cap II (361 KB).
- Plazo: La reducción de capital integrado que decida realizar la sociedad deberá ser comunicada dentro de los sesenta días contados a partir del día siguiente en el cual ha quedado firme la decisión (num. 2 art. 3 Decreto 486/001).
- Excepción: En caso que una sociedad anónima solicitare aprobación de un acto ante la A.I.N. en el que deba acreditar su capital integrado y el mismo hubiere sufrido modificaciones con motivo de la reducción, la comunicación requerida en este caso, se realizará en forma conjunta con la solicitud de aprobación.
- Otros datos de interés:
Es necesario disponer de los recursos necesarios para incluir la documentación en formato PDF. Además, es imprescindible tener una firma electrónica avanzada, la cual puede ser obtenida a través de la cédula electrónica con lector, ID Abitab o Correo Uruguayo. Es fundamental recordar que es esencial cumplir con todos los requisitos solicitados al realizar el trámite en el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Es necesario disponer de los recursos necesarios para incluir la documentación en formato PDF.
- Es imprescindible tener una firma electrónica avanzada, la cual puede ser obtenida a través de la cédula electrónica con lector, ID Abitab o Correo Uruguayo.
- Es fundamental recordar que es esencial cumplir con todos los requisitos solicitados al realizar el trámite en el Ministerio de Economía y Finanzas.
Cómo se hace el trámite de Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas – Artículo 292
¿Cuál es el procedimiento? A través de la red. Acceder al botón «Iniciar trámite en línea». Completar el formulario en la página web. Llevar a cabo la evaluación. Presionar el botón de finalización. Después de que la solicitud sea procesada, se notificará al correo electrónico proporcionado. Comenzar en línea. De manera física. Presentándose el solicitante en persona con los documentos requeridos.
Lugar y fecha para realizar la comunicación de reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas según el Artículo 292
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Lugar: Montevideo
- Organización: Auditoría Interna de la Nación
- Dirección: Paysandú 941 – Piso 2 – Reguladora de Trámites
- Horario de atención:
- Reguladora de Trámites de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas
- Tesorería de lunes a viernes de 10:15 a 15:45 horas
- Consultas: [email protected]
¿Qué es la comunicación de reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas y para qué sirve?
Se aplica en situaciones donde la empresa tiene pérdidas, pero estas son menores a las establecidas por la Ley 16.060 para la reducción obligatoria del capital integrado. En estos casos, los accionistas deciden reducir el capital de todas maneras.
- Input: Ley 16.060
- Output: la Ley 16.060
- Input: sociedad
- Output: empresa
- Input: pérdidas
- Output: pérdidas
- Input: condiciones previstas
- Output: establecidas
- Input: obligatoriamente
- Output: de todas maneras
- Input: reducirse
- Output: reducir
- Input: accionistas
- Output: accionistas
Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas – Artículo 292 en Uruguay
Si necesitas realizar el trámite de comunicación de reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas en Uruguay, es importante que tengas a mano los siguientes enlaces y descargas:
- Formulario de comunicación de reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas: Este formulario es esencial para realizar el trámite. Asegúrate de completarlo con todos los datos necesarios y presentarlo en tiempo y forma.
- Instrucciones para completar el formulario: Si tienes dudas sobre cómo completar el formulario, estas instrucciones te serán de gran ayuda.
- Requisitos para realizar el trámite: Antes de comenzar el trámite, es importante que verifiques que cumples con todos los requisitos necesarios.
- Información sobre plazos y costos: Infórmate sobre los plazos para realizar el trámite y los costos asociados.
Modelo de Certificado de Reducción Voluntaria.pdf (.pdf 60 KB)