En el presente artículo, se abordará el trámite de comunicación de reducción voluntaria de capital integrado con rescate de acciones, establecido en el Artículo 312 de la Ley de Sociedades Comerciales de Uruguay. Este proceso es de vital importancia para las empresas que deseen llevar a cabo una reducción de capital y rescate de acciones, ya que implica cumplir con una serie de requisitos y procedimientos establecidos por la normativa vigente. Para llevar a cabo este trámite en Uruguay, es necesario acudir a la dependencia estatal competente en la materia, en este caso, el Ministerio de Economía y Finanzas. A continuación, se detallará paso a paso el procedimiento a seguir para realizar esta comunicación y cumplir con las disposiciones legales correspondientes.
Requisitos para el trámite de Comunicación de Reducción Voluntaria de Capital Integrado con Rescate de Acciones según el Artículo 312
Índice del contenido
- Requisitos para el trámite de Comunicación de Reducción Voluntaria de Capital Integrado con Rescate de Acciones según el Artículo 312
- Cómo se hace el trámite de Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado con rescate de acciones – Artículo 312
- Dónde y cuándo se realiza el trámite de Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado con rescate de acciones – Artículo 312
- ¿Para qué sirve la Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado con rescate de acciones según el Artículo 312?
- Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado con rescate de acciones – Artículo 312 en Uruguay
- Requisitos:
- Testimonio Notarial del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en la que se aprobó el rescate.
- Testimonio Notarial de Acta de Sesión de Directorio o Nota de los Directores de la Sociedad, con certificación notarial de firmas, dejando constancia si se han presentado acreedores a oponerse a la resolución de rescate.
- Testimonio de publicaciones en Diario Oficial y otro particular (primer y última) llamando a acreedores a deducir oposición.
- Certificado contable (60 KB).
- Declaración Jurada Cumplimiento de Obligaciones Leyes 18.930-19484 Cap II (361 KB).
- Plazo:
- El plazo para comunicar el rescate, es de 60 días a partir del inmediato siguiente a aquel en el cual queda firme la resolución.
- Excepción: Si por efecto del rescate, la sociedad debiera reformar su capital contractual, el plazo será de 30 días a partir del inmediato siguiente a aquel en el cual queda firme la resolución.
- Otros datos de interés:
Es fundamental disponer de los recursos necesarios para agregar archivos en formato pdf. Además, es esencial contar con una firma electrónica avanzada que se puede obtener en C.I., Abitab o Correo Uruguayo. Es importante tener en cuenta las exigencias del Ministerio de Economía y Finanzas al realizar el trámite. Para ello, es recomendable cumplir con los requerimientos establecidos.
- Esencial contar con los recursos para adjuntar documentación en formato pdf.
- Es imprescindible tener firma electrónica avanzada disponible en C.I., Abitab o Correo Uruguayo.
- No olvidar la relevancia de cumplir con los requisitos requeridos por el Ministerio de Economía y Finanzas al realizar el trámite.
Cómo se hace el trámite de Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado con rescate de acciones – Artículo 312
¿Cómo se realiza el trámite? A través de Internet, se debe acceder al botón «Iniciar trámite en línea». Luego, se debe completar el formulario web y realizar la valoración correspondiente. Para finalizar, se debe hacer clic en el botón de finalización. Una vez que se procesa la solicitud, se notificará al correo electrónico indicado. Es importante mencionar que al ingresar al formulario en línea, se pueden realizar varias comunicaciones de Capital Contractual e Integrado. Para obtener más información, se puede consultar la Guía de Usuario (679 KB). Por otro lado, también se puede realizar el trámite en persona, presentándose personalmente con la documentación requerida.
Dónde y cuándo se realiza el trámite de Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado con rescate de acciones – Artículo 312
¿Dónde y cuándo se realiza? El lugar de realización es en la ciudad de Montevideo, en la Auditoría Interna de la Nación, ubicada en la dirección Paysandú 941- Piso 2 – Reguladora de Trámites. El horario de atención es de lunes a viernes, en la Reguladora de Trámites de 10:00 a 16:00 horas y en la Tesorería de 10:15 a 15:45 horas. Para cualquier consulta, se puede dirigir a [email protected].
- Lugar: Montevideo
- Institución: Auditoría Interna de la Nación
- Dirección: Paysandú 941- Piso 2 – Reguladora de Trámites
- Horario de atención: de lunes a viernes, en la Reguladora de Trámites de 10:00 a 16:00 horas y en la Tesorería de 10:15 a 15:45 horas
- Consultas: [email protected]
¿Para qué sirve la Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado con rescate de acciones según el Artículo 312?
Reducción del capital integrado mediante rescate de acciones es el acuerdo que toman los miembros de una Asamblea General Extraordinaria para disminuir el capital integrado de una empresa. Este proceso implica la recompra de acciones por parte de la empresa a sus accionistas, lo que se conoce como rescate de acciones.
Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado con rescate de acciones – Artículo 312 en Uruguay
Si necesitas realizar este trámite, aquí encontrarás los enlaces y descargas importantes:
- Formulario de Comunicación de Reducción Voluntaria de Capital Integrado con Rescate de Acciones: Descarga el formulario oficial para realizar este trámite.
- Instructivo para completar el Formulario: Descarga el instructivo detallado para completar correctamente el formulario de comunicación.
- Requisitos y documentación necesaria: Conoce cuáles son los requisitos y documentación que debes presentar para realizar este trámite.